NOVEDADES FISCALES 2012
Con la publicación del Real-Decreto Ley 20/2011, de 30 de Diciembre se dan entrada en nuestro ordenamiento tributario novedades en materia de IRPF, Impuesto de Sociedades , IVA, Impuestos Especiales, IBI, tasas, llegando a afectar a la propia Ley General Tributaria, lo cual no es sorprendente ni nos puede parecer desproporcionado si atendemos al actual déficit público existente. Consideramos que no serán las últimas modificaciones que nos traerá el 2012, año el cual nos traerá casi con seguridad nuevas modificaciones como es la subida de los tipos impositivos del IVA, los cuales en palabras del Banco de España, aún tienen margen para incrementarse si comparamos la presión fiscal española con la de nuestros vecinos comunitarios.
Resumidamente, podemos destacar como principales novedades de la anterior regulación:
IRPF
Nuevo gravamen complementario para 2012 y 2013
A.- PARA LA BASE LIQUIDABLE GENERAL
Se crea una nueva escala impositiva que se aplicará sobre la base liquidable general, de forma transitoria, conforme al siguiente cuadro:
Al importe resultante de aplicar esta el resultado de llevar los mínimos personales y familiares a la misma.
La tarifa agregada en las CCAA que en 2012 tenían una tarifa autonómica como la que aplicaron en 2010 por defecto, quedaría así (presumiblemente esta será también la tarifa aplicable al cálculo de las retenciones sobre rentas del trabajo):
B.- PARA LA BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO
Igualmente se incrementa la imposición sobre las rentas del ahorro a través de un incremento del gravamen aplicado a la base liquidable del ahorro (también de forma transitoria para 2012 y 2013), la cual se ha escalado conforme al siguiente cuadro:
Base Liquidable |
Incremento en cuota Estatal |
Resto base liquidable |
Tipo Aplicable |
0 |
0 |
6.000 |
2 |
6.000 |
120 |
18.000 |
4 |
24.000 |
840 |
en adelante |
6 |
Agregando estos nuevos tipos a los ya existentes, tendríamos unos tipos autonómicos para la base liquidable del ahorro:
Deducción por inversión en vivienda habitual y cuentas ahorro vivienda
Se derogan las modificaciones realizadas en 2011 que impedían y limitaban la deducción por tal concepto. Se establece nuevamente la deducción conforme a los siguientes criterios:
- Deducción Estatal del 7,5% de as cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual (la parte autonómica de la deducción, salvo que la Comunidad haya establecido otro porcentaje será también del 7,5%) con un máximo deducible de 9.040 €.
- Se conserva la deducción por inversión en vivienda habitual para los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública. Recordemos que, en este caso los porcentajes estatal y autonómico son del 10% (deducción 20%) y la base máxima de 12.080 euros/año.
Ingresos en especie incentivados
El empleador tendrá derecho a aplicar la deducción prevista en la normativa del Impuesto sobre Sociedades Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información y para el empleado los elementos entregados por la empresa o los gastos pagados se considerarán retribuciones en especie que no tributan.
Reducción Rendimiento Neto actividades económicas
Beneficio fiscal consiste en que si el empresario o profesional mantiene empleo en 2012 respecto a 2008, podrá reducir los rendimientos netos positivos de la actividad un 20%, siempre que los rendimientos se declaren por el empresario o profesional, la cifra de negocios sea inferior a 5.000.000 € y la plantilla media no alcance 25 empleados. El importe de la reducción no podrá ser superior al 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de los trabajadores.
SOCIEDADES
Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información
Estos conceptos darán derecho a deducir el 0,5% de los gastos o inversiones satisfechos para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
Tipo de gravamen reducido
Para los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012, se aplica el tipo de gravamen del 20% sobre los primeros 300.000 € de base imponible y el 25% por el exceso sobre dicho importe cuando el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5.000.000 € y la plantilla media no llegue a 25 empleados, siempre que, al menos, se mantenga plantilla en el ejercicio iniciado en 2012 respecto a los 12 meses anteriores al inicio del primer período impositivo iniciado en 2009.
Pagos a cuenta
Se mantienen los porcentajes de los pagos fraccionados para 2012. Igualmente se mantienen lo porcentajes introducidos por el Real Decreto-ley 9/2011 que, para entidades con cifra de negocios en el ejercicio anterior entre 20 y 60 millones de euros elevó el porcentaje del 21 al 24% y para que tuvieran una cifra de negocios superior lo fijó en el 27%.
RETENCIONES Y PAGOS FRACCIONADOS
- El porcentaje de retención aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por la condición de administradores o miembros de consejos de administración pasa del 35 al 42%.
- El nuevo tipo de retención aplicable a los rendimientos del capital mobiliario, a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, a los arrendamientos y subarrendamiento de inmuebles, a los premios, al arrendamiento de negocios, muebles o minas, o a los derechos de imagen pasa del 19% al 21%.
IVA
- El tipo de gravamen superreducido del 4% que se reguló para las adquisiciones de vivienda a partir del día 20 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2011, se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2012.
IMPUESTOS ESPECIALES
- Disminuye la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional en 28 euros por cada 1.000 litros.
IBI
Se introducen modificaciones en el Impuesto sobre bienes inmuebles con el objetivo de mejorar las cuentas locales.
Para los períodos impositivos iniciados en 2012 y 2013 los tipos de gravamen del Impuesto para los inmuebles calificados de naturaleza urbana, de uso no residencial y de uso residencial, y que pertenezcan a la mitad con mayor valor catastral del conjunto de los inmuebles del municipio que tengan dicho uso, quedan incrementados de la siguiente manera:
- El 10% para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5% en 2012 y al 0,6% en 2013.
- El 6% para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos, como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2002 y 2004, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5%.
- El 4% para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2008 y 2011.
Los incrementos no serán aplicables a los municipios cuyas ponencias de valores hayan sido aprobadas entre 2005 y 2007. Tampoco variará el impuesto para el periodo impositivo que se inicie en 2013 en aquellos municipios en los que se apruebe una ponencia de valores total en el año 2012.
Cuando el tipo aprobado por un municipio para 2012 ó 2013 fuese inferior al vigente en 2011, se aplicará lo dispuesto en este artículo tomando como base el tipo vigente en 2011 en el año de su ocurrencia.
El tipo máximo aplicable no podrá ser superior, en ningún caso, al regulado en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
EPÍLOGO
Como decíamos en la introducción de este resumen, entendemos que la Ley de Presupuestos Generales esperada para Marzo, introducirá nuevas novedades entre las que no hemos de destacar subidas de tipos nuevamente, tanto en concepto de impuestos indirectos como directos.
Se ha eliminado el impopular canon digital e introducido cambios en la Ley General Tributaria, aunque no lo desglosamos, además de otros cambio en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y otros tributos por su escasa afectación entre nuestros clientes.
Para todos aquellos interesados en consultar algún aspecto concreto sobre algún detalle de este resumen o recibir más información complementaria quedamos a su disposición