Impuesto Autonómico sobre las bolsas de plástico de un solo uso
Con efectos desde 1 de Mayo de 2011 y vigencia indefinida. Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad (Artículo 7) y ORDEN de 14 de abril de 2011.
NUEVO MODELO TRIMESTRAL
¿Qué se grava?
Suministro de Bolsas de plástico de un solo uso por parte de establecimientos comerciales.
¿Cómo se cuantifica?
Se aplicará un impuesto unitario de 5 céntimos de euros por bolsa durante el 2011 y de 10 céntimos de euro por bolsa en el 2012 (entendiendo bolsa de plástico no reutilizable).
Cuándo se liquida
Cada trimestre natural del ejercicio, en el plazo de los veinte días naturales siguientes al correspondiente periodo de liquidación trimestral.
¿Se aplica a todas las bolsas? (Exenciones)
Estará exento del impuesto el suministro de las siguientes bolsas de plástico:
- Las bolsas de plástico suministradas por establecimientos comerciales dedicados a la venta minorista cuyos titulares estén dados de alta exclusivamente en alguno de los epígrafes de la agrupación 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes) del Impuesto sobre Actividades Económicas, con excepción de los epígrafes comprendidos en los grupos 645 (Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases), 646 (Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador) y 647 (Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general).
- Las bolsas de plástico diseñadas para su reutilización.
- Las bolsas de plástico biodegradables.
¿Puede cobrarse al cliente?
Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe total del impuesto a los consumidores, quedando estos obligados a soportarlo, además y como detalle de importancia, el importe a que se refiere el número anterior deberá constar en la factura, recibo o justificante correspondientes, apareciendo como concepto independiente e indicando el número de bolsas entregadas.
¿Debo presentar declaración en el caso de suministrar bolsas biodegradables o reutilizables?
SÍ. Deberá presentarse una declaración anual comprensiva de todos los hechos imponibles realizados en el año anterior, excepto los epígrafes IAE 645, 646 y 647 donde se reflejen las exenciones.
¿Cómo saber o demostrar que se trata de bolsas reutilizables o biodegradables? (Certificación)
- Las bolsas diseñadas para su reutilización de polietileno (PE) serán certificadas por entidad de certificación, conforme a la Norma UNE 53942:2009 para bolsas reutilizables de polietileno (PE) para transporte de productos distribuidos al por menor.
- Las bolsas fabricadas para su reutilización con otros plásticos distintos al polietileno habrán de cumplir los apartados 5.1 (Volumen), 5.3 (Requisitos mecánicos), 5.4 (Requisitos de idoneidad para el uso), 6 (Ensayos), 7.2 (Aspectos referentes a la etapa de fabricación de la bolsa) y 7.3.1 (Utilización de tintes, colorantes y pigmentos) de la Norma UNE 53942:2009, que habrán de ser certificados por entidad de certificación.