NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS DE LA AEAT
Recientemente ha sido aprobado Real Decreto 1363/2010 de 29 de octubre que desarrolla la obligatoriedad de las notificaciones electrónicas en el ámbito tributario. Independientemente de su extralimitación, presentamos un resumen de las principales novedades.
Ámbito de aplicación
- Notificaciones tributarias telemáticas en el ámbito de la AEAT y, concretamente, para sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros, estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones.
- La Administración podrá practicar notificaciones no electrónicas a las personas y entidades obligadas a recibirlas electrónicamente en diversos supuestos como cuando la comunicación sea consecuencia de la comparecencia espontánea del obligado tributario y solicite comunicación personal en ese momento o si la comunicación electrónica no permite la inmediatez o eficacia de la actuación administrativa.
- También se prevén algunos supuestos en que no se efectuará la comunicación electrónica, como por ejemplo en las notificaciones que realice la AEAT en la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas o que contengan medios de pago como cheques a favor de los obligados tributarios.
Personas y entidades obligadas
- Por su forma jurídica: NIF que empiecen por A, B, N, W y U y además las siguientes: AIE, AIE europeas, Fondos de pensiones, Fondos de Capital Riesgo, Fondos de Inversiones, Fondos de Titulización de Activos, Fondos de Regulación del Mercado Hipotecario, Fondos de Titulización Hipotecaria o Fondos de Garantía de Inversiones (todos con NIF que comienza por V)
- Independientemente de su forma jurídica, las personas y entidades en las siguientes circunstancias:
- Inscritas en Registro de Grandes Empresas
- Tributen en régimen especial de consolidación fiscal en Sociedades
- Tributen en régimen de Grupos en IVA
- Hayan optado por la devolución mensual en IVA
- Con autorización de Aduanas para presentar las declaraciones aduaneras por el sistema EDI
Inclusión
- Mediante notificación de la AEAT de su inclusión determinado de forma reglamentaria
- Cuando se produzca un alta en el Censo de obligados tributarios: se podrá comunicar la inclusión junto con la comunicación del NIF
Salida del sistema
Cuando deje de cumplir los requisitos para su inclusión obligatoria y solicite dicha salida.
Cómo se practican las notificaciones electrónicas
De acuerdo con la forma es la prevista en la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, publicada en el BOE del 12 de abril:
- El obligado tributario o su representante con representación a través del Registro de apoderamientos de la AEAT, a partir de que haya entrado en el sistema de forma voluntaria u obligatoria, habrá de acceder a su dirección electrónica habilitada (lo más fácil será desde https://www.agenciatributaria.gob.es/) identificándose con su firma electrónica.
- Está previsto que la AEAT certifique la notificación por este sistema.
- Si transcurrieran 10 días desde la puesta a disposición de la comunicación en la dirección electrónica sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Notificaciones recibidas por el asesor experto contable y tributario del cliente y su responsabilidad
El Real Decreto preve que en el caso de otorgamiento de poder, debidamente inscrito en el Registro de apoderamientos, para la recepción electrónica de comunicaciones y notificaciones el acceso a la dirección electrónica habilitada podrá realizarse tanto por el interesado como por su representante debiendo acreditarse este último con su correspondiente sistema de firma electrónica.