ACLARACIÓN A LA MODIFICACIÓN DE BASES IMPONIBLES POR IMPAGO
Para intentar despejar las dudas sobre la reforma introducida en la Ley del I.V.A., publicada en el BOE de 13 de abril de 2010, pasamos a detallar sus principales requisitos:
1) Transcurso de 1 año o seis meses desde el devengo sin que se haya obtenido el cobro total o parcial, en el caso de empresas cuyo volumen de operaciones sea superior o inferior a 6.010.121,04 €, respectivamente.
2) Que el destinatario de la operación sea empresario o profesional o en otro caso que la base imponible sea superior a 300 €.
3) Que se haya instado su cobro judicialmente o mediante requerimiento notarial.
4) Hay que hacer la modificación en los tres meses siguientes al plazo de 1 año o seis meses del punto primero y notificarlo de inmediato a la Agencia Tributaria.
No procede la modificación de la base imponible en los siguientes casos:
1) Créditos con garantía real, afianzados por entidades de crédito o de garantía recíproca, etc.
2) Entre personas o entidades vinculadas.
3) Adeudados o afianzados por entes públicos excepto que se considere incobrable y se disponga de certificado expedido por el órgano competente.
4) Cuando el destinatario no esté establecido en territorio de aplicación del Impuesto ni Canarias, Ceuta y Melilla.
Para cualquier aclaración nos tienen a su disposición.