Nueva Ley de Sociedades de Capital
El viernes 2 de julio se aprobó el RDL 1/2010 por el que se da forma al texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, publicado en el BOE del día siguiente y que regula las sociedades anónimas, las limitadas y las sociedades en comandita por acciones (art. 1.1 LSC).
La Ley tiene una parte general y partes especiales que van a tener que ser aplicadas a cada uno de los tipos de sociedad. Es relevante que se haya incorporado la regulación de las sociedades cotizadas que hasta ahora se encontraba en la Ley del Mercado de Valores.
Se derogan la Ley de Sociedades Anónimas, la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, el Título Décimo de la Ley del Mercado de Valores y la Sección que el Código de Comercio dedicaba a la sociedad en comandita por acciones.
Llama la atención la provisionalidad con la que nace este texto que viene con la voluntad de que nuestro Derecho de sociedades avance hacia un Código que incluya toda la disciplina de nuestras sociedades mercantiles.
En cuanto a la entrada en vigor, tenemos una general y otra específica. La general fija la entrada en vigor para el 1 de septiembre de 2010 y la específica la del 1 de julio de 2011 para la prohibición de incluir en los estatutos de las sociedades cotizadas límites al número máximo de votos de un mismo accionista. El art. 515 LSC establece la nulidad de las cláusulas limitativas del derecho de voto.
Constituye pues una reordenación de las normas existentes más que una reforma de las mismas a la que habrá que darle tiempo para poder ver si la vocación de provisionalidad del legislador se materializa o el código que se pregona duerme el sueño de los justos como tantas otras voluntades legislativo-políticas.
Sevilla, 22 de septiembre de 2010.