Principales novedades tributarias que aplicaremos en 2010
Se cierra este ejercicio tan calamitoso con la aprobación de ciertas modificaciones tributarias de importancia que serán de aplicación a partir del 1 de Enero de 2010. Dado la importancia de las mismas hemos estimado de interés el informaros al respecto de dichos cambio, con el objetivo, no de dar profusidad a las mismas, sino informaros genéricamente de cara a familiarizaros con las mismas.
Impuesto sobre la renta
Porcentajes de retención
Desde 1 de enero se aplicará como porcentaje de retención sobre los rendimientos del capital mobiliario el tipo del 19% (antes el 18%). Asimismo el porcentaje aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones en fondos se eleva al 19% igualmente. El porcentaje de retención aplicable a los arrendamientos pasan igualmente al 19% del 18% aplicado anteriormente
Impuesto de sociedades
Cambio en el tipo impositivo
Para las empresas de reducida dimensión se establece un tipo impositivo del 20% aplicable sobre el tramo de beneficios entre 0€ y 120.202,41€ a partir del límite superior se aplicará el 25%. Ello implica una reducción de un 5% al respecto de los porcentajes que generalmente venían aplicándose en 2008. La aplicación de estos tipos se condiciona siempre que dichas empresas de reducida dimensión no tenga una plantilla media inferior a un empleado durante los doce meses siguientes al inicio de cada periodo impositivo. Además se exige que la plantilla media de la sociedad no sea inferior a la de los doce meses anteriores al periodo sobre el que se aplique a partir de 2009.
Esta novedad implica una ventaja para las empresas de reducida dimensión dado que aquellas sociedades con beneficios pagarán de media un 5% menos.
Impuesto sobre el valor añadido
Cambio en el tipo impositivo
Con efecto desde el 1 de Enero de 2009 se modifica el tipo general del impuesto que pasará a ser del 18%. Igualmente se modifica el tipo reducido del impuesto el cual pasará a ser del 8%. No se aplica modificación sobre el tipo superreducido del 4% por lo que se ha intentado no penalizar las adquisiciones de bienes de primera necesidad así como otros culturales y sociales.
Esta novedad no tiene implicaciones negativas para la sociedad dado que aunque tendremos que pagar más IVA debido al aumento, dichas cantidades también las facturaremos e ingresaremos. Como siempre advertimos de tener cuidado al respecto de los impagos que nos obligan a adelantar el IVA para luego realizar un arduo trabajo de recuperación del IVA (muchas veces infructuoso).
Cambios en las compensaciones del Régimen Especial de Agricultura Ganadería y Pesca (REAGP)
Con efectos desde el 1 de JULIO de 2010 los tipos de compensación pasarán a ser del 10% en las explotaciones agrícolas y forestales y del 8,5% en las explotaciones ganaderas y pesqueras. Igualmente de aplicación desde la misma fecha, los porcentajes de compensación a tanto alzado en este régimen a aplicar sobre los precios de venta de las entregas de productos naturales y en los servicios accesorios de las explotaciones serán del 10% en las explotaciones agrícolas (antes era del 9%) y del 8,5% en las explotaciones ganaderas y pesqueras (antes del 7,5%).