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Reducción IRPF por Mantenimiento de Empleo

Con efectos desde 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, se añade una disposición adicional vigésima séptima en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que establece una reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. Así pues

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Cambio de tipo impositivo en ofertas públicas

Se ha planteado entre nuestros clientes la duda respecto de la aplicación del nuevo tipo impositivo en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido de las licitaciones realizadas con anterioridad a la entrada del nuevo tipo del 18%

El fondo del asunto resulta de la formulación de oferta a un ente público, siendo aplicable el tipo vigente del 16 por ciento, y al realizar la operación está vigente el tipo del 18 por ciento.

Cabe mencionar que en las entregas de bienes y prestaciones de servicios cuyo destinatario sea un ente público, se entenderá que las ofertas económicas presentadas han incluido el IVA, que deberá ser repercutido como partida independiente.
 

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Nueva Ley de Sociedades de Capital

El viernes 2 de julio se aprobó el RDL 1/2010 por el que se da forma al texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, publicado en el BOE del día siguiente y que regula las sociedades anónimas, las limitadas y las sociedades en comandita por acciones (art. 1.1 LSC).

La Ley tiene una parte general y partes especiales que van a tener que ser aplicadas a cada uno de los tipos de sociedad. Es relevante que se haya incorporado la regulación de las sociedades cotizadas que hasta ahora se encontraba en la Ley del Mercado de Valores.

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ACLARACIÓN A LA MODIFICACIÓN DE BASES IMPONIBLES POR IMPAGO

Para intentar despejar las dudas sobre la reforma introducida en la Ley del I.V.A., publicada en el BOE de 13 de abril de 2010, pasamos a detallar sus principales requisitos:
1)      Transcurso de 1 año o seis meses desde el devengo sin que se haya obtenido el cobro total o parcial, en el caso de empresas cuyo volumen de operaciones sea superior o inferior a 6.010.121,04 €, respectivamente.
2)      Que el destinatario de la operación sea empresario o profesional o en otro caso que la base imponible sea superior a 300 €.
3)      Que se haya instado su cobro judicialmente o mediante requerimiento notarial.
4)      Hay que hacer la modificación en los tres meses siguientes al plazo de 1 año o seis meses del punto primero y notificarlo de inmediato a la Agencia Tributaria.
No procede la modificación de la base imponible en los siguientes casos:
1)    Créditos con garantía real, afianzados por entidades de crédito o de garantía recíproca, etc.
2)    Entre personas o entidades vinculadas.
3)    Adeudados o afianzados por entes públicos excepto que se considere incobrable y se disponga de certificado expedido por el órgano competente.
4)    Cuando el destinatario no esté establecido en territorio de aplicación del Impuesto ni Canarias, Ceuta y Melilla.
Para cualquier aclaración nos tienen a su disposición.

NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS DE LA AEAT

Recientemente ha sido aprobado Real Decreto  1363/2010 de 29 de octubre que desarrolla la obligatoriedad de las notificaciones electrónicas en el ámbito tributario. Independientemente de su extralimitación, presentamos un resumen de las principales novedades.

Ámbito de aplicación

  • Notificaciones tributarias telemáticas en el ámbito de la AEAT y, concretamente, para sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros, estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones.
  • La Administración podrá practicar notificaciones no electrónicas a las personas y entidades obligadas a recibirlas electrónicamente en diversos supuestos como cuando la comunicación sea consecuencia de la comparecencia espontánea del obligado tributario y solicite comunicación personal en ese momento o si la comunicación electrónica no permite la inmediatez o eficacia de la actuación administrativa.
  • También se prevén algunos supuestos  en que no se efectuará la comunicación electrónica,  como por ejemplo en las notificaciones que realice la AEAT en la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas o que contengan medios de pago como cheques a favor de los obligados tributarios.

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Impuesto Autonómico sobre las bolsas de plástico de un solo uso

Con efectos desde 1 de Mayo de 2011 y vigencia indefinida. Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad (Artículo 7) y ORDEN de 14 de abril de 2011.

NUEVO MODELO TRIMESTRAL

¿Qué se grava?

Suministro de Bolsas de plástico de un solo uso por parte de establecimientos comerciales.

¿Cómo se cuantifica?

Se aplicará un impuesto unitario de 5 céntimos de euros por bolsa durante el 2011 y de 10 céntimos de euro por bolsa en el 2012 (entendiendo bolsa de plástico no reutilizable).

Cuándo se liquida

Cada trimestre natural del ejercicio, en el plazo de los veinte días naturales siguientes al correspondiente periodo de liquidación trimestral.

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Más artículos...

  1. NOVEDADES FISCALES 2012
  2. NUEVOS TIPOS DE IVA
  3. LIMITACION PAGOS EN EFECTIVO

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