Traslado del despacho
Estimados clientes y amigos;
Nos es grato comunicarles que el 1 de febrero trasladamos nuestro despacho a la dirección que se indica a continuación,
Avenida San Francisco Javier nº 21, 3ª Planta
41005 - Sevilla.
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Con fecha 9 de Enero de 2014 la Comisión Europea ha elevado una reforma del Reglamento que desarrollaba una nomenclatura común de cara a unificar los pagos en la Unión Europea. (http://ec.europa.eu/internal_market/payments/docs/sepa/1401069_proposal_en.pdf)
Próximamente vence el periodo transitorio para la aplicación del REGLAMENTO (UE) Nº 260/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros. Es la normativa europea que establece los requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros que tengan lugar entre los 33 países participantes en el área SEPA.
Pueden acogerse al nuevo régimen especial todos los sujetos pasivos del Impuesto, tanto personas físicas como jurídicas y entidades que desarrollen actividades económicas, salvo que se encuentren en alguna de las causas de exclusión:
Leer más: Nota informativa sobre el criterio de caja en el IVA
Se cierra este ejercicio tan calamitoso con la aprobación de ciertas modificaciones tributarias de importancia que serán de aplicación a partir del 1 de Enero de 2010. Dado la importancia de las mismas hemos estimado de interés el informaros al respecto de dichos cambio, con el objetivo, no de dar profusidad a las mismas, sino informaros genéricamente de cara a familiarizaros con las mismas.
Impuesto sobre la renta
Porcentajes de retención
Desde 1 de enero se aplicará como porcentaje de retención sobre los rendimientos del capital mobiliario el tipo del 19% (antes el 18%). Asimismo el porcentaje aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones en fondos se eleva al 19% igualmente. El porcentaje de retención aplicable a los arrendamientos pasan igualmente al 19% del 18% aplicado anteriormente
Impuesto de sociedades
Cambio en el tipo impositivo
Para las empresas de reducida dimensión se establece un tipo impositivo del 20% aplicable sobre el tramo de beneficios entre 0€ y 120.202,41€ a partir del límite superior se aplicará el 25%. Ello implica una reducción de un 5% al respecto de los porcentajes que generalmente venían aplicándose en 2008. La aplicación de estos tipos se condiciona siempre que dichas empresas de reducida dimensión no tenga una plantilla media inferior a un empleado durante los doce meses siguientes al inicio de cada periodo impositivo. Además se exige que la plantilla media de la sociedad no sea inferior a la de los doce meses anteriores al periodo sobre el que se aplique a partir de 2009.
Leer más: Principales novedades tributarias que aplicaremos en 2010
La campaña para la liquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 2009 sigue su transcurso y cada vez más se aproxima nuestra temida obligación. Pese a los esfuerzos de la Agencia Tributaria año a año, de cara a facilitar el fiel cumplimiento de esta obligación, no deja de sorprendernos y repetirse entre nuestros clientes la queja de la dificultad de encontrar un pequeño resumen con lo más trascendental del impuesto.
Así pues, teniendo en cuenta que no se trata de una enumeración exhaustiva, sino más bien de una ayuda resumida, hemos considerado conveniente la elaboración del presente documento que seguramente aclarará más de una duda. Como siempre, para cualquier de aclaración al respecto nos ponemos a vuestra entera disposición para cuantas dudas puedan surgir al respecto.
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